Prórroga ayudas autónomos Junio 2021

El Gobierno ha dado luz verde este jueves al Real Decreto-Ley que prorroga por quinta vez las ayudas por cese de actividad que, a mes de mayo, todavía están cubriendo aún a casi medio millón de autónomos. Gracias al acuerdo alcanzado finalmente entre las organizaciones representativas del colectivo y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los trabajadores por cuenta propia que más lo necesitan seguirán estando cubiertos por la prestación, al menos, hasta septiembre.

Esta quinta prórroga del cese de actividad se aprobó fue aprobada en Consejo de Ministros extraordinario, tras la firma del que posiblemente haya sido el acuerdo con las negociaciones más intensas desde el estallido de la emergencia sanitaria. Finalmente, las organizaciones de autónomos ganaron este miércoles uno de los pulsos más ajustados con el Gobierno, cuyas tres últimas propuestas de extensión excluían al 90% de los actuales beneficiarios de la prestación, según venía denunciando Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), en los últimos días.

La maratoniana negociación se ha saldado finalmente con la firma de un acuerdo que no sólo prorroga las actuales ayudas por cese de actividad, sino que además crea una nueva modalidad extraordinaria para autónomos que prevean bajos ingresos durante los meses de verano y para los que prevean reactivarse, que contarán con exoneraciones decrecientes en su cuota a la Seguridad Social, como sucedió el año pasado.

 

El acuerdo que, según el presidente de ATA cubrirá, de un modo u otro, “al 95% de los actuales beneficiarios del cese de actividad” se firmó pocas horas antes del Consejo de Ministros de este jueves. En la comparecencia posterior a la firma de este acuerdo, y también del de los ERTE, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, quiso poner en valor “el esfuerzo de las organizaciones de autónomos, ATA, UPTA y UATAE”, que han estado perfilando el acuerdo en las últimas semanas. Gracias a ello, “el decreto ley incorpora un esquema de protección muy extenso y una continuación de la protección para los trabajadores autónomos en los próximos meses”, añadió el ministro.

Así mismo, el presidente de ATA, la organización que más presión ejerció hasta el último momento para cambiar las condiciones propuestas que, a su juicio, excluían a la mayoría de autónomos, también se mostró finalmente satisfecho tras haber alcanzado el acuerdo con el Ejecutivo, ya que “nadie se va a quedar atrás. Habrá autónomos de los 450.000 que ahora están cobrando la prestación que lo abandonen voluntariamente y puedan seguir beneficiándose de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en los próximos cuatros meses, y otros -aquellos que lo necesiten- que van a poder cobrar el cese de actividad. Todos van a estar protegidos”.

Cinco modalidades de ayudas por cese de actividad para cubrir a los autónomos

A expensas de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto-ley aprobado este jueves en Consejo de Ministros, desde el 1 de junio, los autónomos que prevean caídas en sus ingresos, que no tengan la facturación suficiente para aguantar estos meses de verano con su negocio, o que sufran cierres decretados tendrán a su disposición varias modalidades de prestación que cubrirán las diferentes circunstancias en las que pueda encontrarse el trabajador por cuenta propia.

Esta vez, las ayudas se articulan en cinco modalidades distintas: cuatro prestaciones -de las cuales una es nueva- y una exoneración en las cuotas hasta septiembre que, como ocurrió el verano pasado, será decreciente mes a mes y cubrirá a todos aquellos autónomos que, habiendo percibido el cese de actividad hasta mayo, no pidan las demás prestaciones.

Así pues, los cambios más significativos se producen, sobre todo, en la aparición de dos nuevos tipos de ayuda: una que cubre mediante exoneraciones en las cuotas a los autónomos que vinieran percibiendo el cese de actividad compatible hasta mayo y ya no cumplan las condiciones para percibir más prestaciones; y una nueva prestación extraordinaria que sirve como complemento de la actual POECATA, para aquellos que, teniendo bajos ingresos, no cumplan los requisitos -ya sea por cuestiones de caída de facturación, o por periodo contributivo- para acceder a este cese de actividad.

Tras la firma del acuerdo y su ratificación en el Consejo de Ministros, a falta de confirmación mediante publicación de la Ley en el BOE, éstas serían las condiciones de cada una de las modalidades a partir de junio y hasta septiembre avanzadas por ATA.

Exención en la cuota para autónomos que vinieran cobrando la POECATA hasta mayo

A partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías: el 90% de la cuota de autónomos del mes de junio; el 75% de la cuota de autónomos del mes de julio; el 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto; y el 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre.  

Estas exenciones en la cuota son, de por sí, una ayuda -como ocurrió el pasado verano-, y por tanto serán incompatibles con la percepción de otra de las modalidades de cese de actividad previstas desde junio. Para acceder a estas reducciones, el autónomo no tendrá que solicitar la ayuda, sino que se aplicará de forma automática a quienes no accedan a ninguna otra ayuda y hayan percibido hasta mayo el cese de actividad.

Prórroga de la prestación compatible con la actividad (POECATA) 

A partir de junio, los autónomos que todavía conserven periodo contributivo -es decir, aquellos que lo hayan empezado a cobrar más tarde de octubre de 2020, o que cotizaran por cese antes de 2019, por ejemplo- podrán acceder de nuevo a la prestación compatible con la actividad hasta septiembre. Este cese de actividad será, una vez más, del 70% de la base de cotización del autónomo (661 euros, si cotiza por la mínima).

En el caso de que el autónomo tenga, a la vez, un trabajo por cuenta propia y ajena, es decir, que sea un autónomo en pluriactividad, la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización (una cuantía fija de 460 euros).

Sin embargo, es probable que, esta vez, sean pocos los autónomos que puedan acceder a esta modalidad, ya que según vino advirtiendo ATA, la mayoría habrían agotado ya el periodo contributivo que se exige como requisito para acceder a esta modalidad. De hecho, el 90% de los actuales 460.000 beneficiarios, probablemente, tengan que pasar a la nueva prestación extraordinaria para aquellos que no cumplen los requisitos de la POECATA -cuyas condiciones se precisan más adelante- o, en su defecto, se beneficiarán de las exoneraciones decrecientes en la cuota.

En todo caso, a partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no hubieran agotado los periodos de prestación, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, si cumplen los requisitos.

Además de hallarse de alta en el RETA, hay otras condiciones que se exigirá a los solicitantes, entre las que destacan especialmente dos:

La primera de ellas es acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Para este cálculo de reducción de ingresos, según ATA, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.

Y la segunda sería no haber agotado los períodos de prestación: el tiempo de prestación a la que se tiene derecho depende del tiempo que lleve el autónomo cotizando por cese de actividad, tal y como se indica en la siguiente tabla:

Período de cotización (meses)Período de la protección (meses)
De doce a diecisiete.4
De dieciocho a veintitrés.6
De veinticuatro a veintinueve.8
De treinta a treinta y cinco.10
De treinta y seis a cuarenta y dos.12
De cuarenta y tres a cuarenta y siete.16
De cuarenta y ocho en adelante.24

Por tanto, probablemente, cualquier autónomo que venga cobrando desde octubre, o antes, la prestación, ya haya agotado el derecho a esta modalidad, ya que la mayoría de trabajadores por cuenta propia sólo cuentan con ocho meses de protección -dos años desde que se universalizó la cotización por cese de actividad-.

En caso de que, por alguno de estos requisitos, queden excluidos de la prestación compatible por cese de actividad, las organizaciones de autónomos junto al Gobierno crearon y rediseñaron una nueva prestación extraordinario para aquellos que se queden fuera de esta modalidad pero, aún así, sigan necesitando una prestación para paliar su caída de ingresos.

Nueva prestación extraordinaria para autónomos que no accedan a la POECATA

Como novedad, los autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación compatible con la actividad (POECATA), podrán acceder a partir del 1 de junio de 2021 a la prestación de cese de actividad extraordinaria.

Buena parte de los beneficiarios de esta prestación lo serán gracias a las peticiones de modificación de las organizaciones de autónomos, y especialmente ATA, que lograron que se flexibilizara esta nueva modalidad que, en un primer momento estaba “mal diseñada”, para que pueda acoger a todos aquellos que queden fuera del cese de actividad ordinario-extraordinario (POECATA), por el periodo contributivo.

Esta nueva modalidad acogerá a todos aquellos que además de no poder acceder a la POECATA cumplan algunos requisitos como encontrarse dados de alta a 1 de abril de 2021, o no tener rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Además, deberán acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos el primer trimestre de 2020. Aunque, parece ser que esta vez no se ha fijado un porcentaje de caída de ingresos específico para el acceso.

La cuantía de esta prestación extraordinaria será del 50% de la base mínima de cotización, y no de la base de cotización del autónomo. Es decir, sería, por norma general, de 460 euros fijos al mes. Este importe será de un 40% de la base mínima cotización para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

En cuanto a la cuota, como ocurre con la POECATA, el autónomo no estará técnicamente exonerado, sino que deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones, y luego será su mutua quien se las reembolse junto a la prestación.

Prórroga de la prestación extraordinaria por suspensión de toda la actividad

Una vez más, el nuevo decreto también prorroga la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad decretada por las autoridades sanitarias. Frente a posibles rebrotes del virus, a partir del 1 de junio de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria.

Como hasta ahora, para acceder a esta prestación tan sólo hará falta haber sufrido el cierre por decreto de la Administración, además de cumplir otros requisitos como estar al corriente de pago de las deudas con Seguridad Social o Hacienda, y llevar afiliado al RETA, por lo menos, 30 días naturales.

Y como novedad, esta vez, la prestación elevaría las cuantías del 50% de la base mínima al 70%, por lo que los autónomos, por lo general, cobrarían 661 euros fijos. Eso sí, la cuantía será de un 40% de la base mínima de cotización en el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

En cuanto a las cuotas, estarán exoneradas desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Prórroga de la prestación extraordinaria para autónomos de temporada 

Por último, se vuelve a recoger una vez más en este decreto una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

Para acceder a ella, se exigen, entre otros requisitos, haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de alta 2 meses de junio y septiembre del año 2018 y del año 2019. Además de no haber estado de alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019 y -como novedad- no haber estado en alta o  más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021. 

Tampoco se podrá haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.

Aquellos que cumplan estos requisitos podrán acceder a una prestación que, esta vez, será sólo del 50% de la base mínima de cotización que corresponda (es decir, alrededor 460 euros). Estarán además exonerados de pagar su cuota a la Seguridad Social.

jralonso
jralonso
Especialista en gestión de nóminas y asesoramiento laboral para autónomos, pymes y sociedades. Más de 25 años de experiencia en el ámbito Laboral, gestionando un alto nivel de nóminas, altas, bajas, contratos, despidos, trámites y recursos con la administración, solicitud de prestaciones y subvenciones.

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