Tras algo más de dos años de la publicación del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, de la obligatoriedad por parte de las empresas de llevar un registro horario de los trabajadores, un elevado número de empresas sobre todo pymes y autónomos, siguen teniendo dudas sobre su correcta aplicación, o directamente, no la llevan a cabo, con los problemas y sanciones que ello puede acarrear.
Es por ello que desde este post, intentaré resumir a modo de recordatorio, los puntos principales de la medida para la aplicación práctica de la misma, así como enumerar las principales dudas que me han hecho llegar las empresas en estos dos años de aplicación.
A modo resumen, estos serían los requerimientos básicos del registro horario de los trabajadores:
- Todas las empresas deberán llevar el registro horario de sus empleados independientemente de la jornada que estos realicen, del sector que ocupen y del tipo de empresa de que se trate.
- Se deberá facilitar a cada trabajador, al mismo tiempo que el recibo de salarios. Se puede facilitar en papel o mediante cualquier medio telemático que acredite la recepción del documento.
- La empresa tendrá la obligación de guardar el registro horario de los empleados durante cuatro años.
- Dicho registro horario debe estar a disposición de los empleados, así como de los representantes de los trabajadores y sindicatos en su caso.
- El registro debe recoger la jornada de trabajo que se hace a diario, es decir, hora de entrada y salida.
- El incumplimiento de la normativa del control horario se trata de una infracción grave con multas que oscilan, en su grado mínimo de 626 a 1250 €, en su grado medio de 1251 a 3.125 €, y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 €.
- Incluye a trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualquier otra prestación laboral que no se desenvuelva en el centro de trabajo de la empresa.
- Respecto al trabajo a distancia y teletrabajo, el registro es asimismo obligatorio, existiendo fórmulas telemáticas asequibles o, pudiendo existir autorregulación convencional o autogestión del tiempo por el trabajador en hojas de firma o instrumentos similares, siempre que el empresario de su consentimiento.
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó una guía práctica sobre el registro de jornada donde pueden consultar otros aspectos concretos y destacados, sobre la aplicación del registro horario de los trabajadores.
DUDAS FRECUENTES DEL REGISTRO DE JORNADA DE LOS TRABAJADORES
¿Qué ocurre con las pausas en el trabajo?
Las pausas de trabajo no han de ser obligatoriamente registradas, pero es recomendable.
Teniendo en cuenta que se presume como trabajo efectivo todo aquel tiempo que aparezca en el registro de jornada desde la entrada hasta la salida, y que recae sobre la empresa la obligación de acreditar que no todo ese tiempo es de trabajo, interesa que queden recogidas en el registro horario, todas las pausas en el trabajo que no se consideren trabajo efectivo
¿El registro horario debe ser en papel o puede ser totalmente informático?
No queda especificado en la legislación como debe ser el registro, por lo que puede ser válido cualquier sistema que pueda ser fiable y sobre el que no se puedan realizar modificaciones u alteraciones por la empresa.
Entre los más habituales se encuentran el propio papel escrito, cuadros de Excel, aplicaciones de móvil, sistema de entrada con tarjeta o huella dactilar, todo ello sin que pueda suponer el sistema elegido un coste al trabajador.
¿Quién queda exento en la obligación de quedar registrado en la ley de control horario?
Los directivos de las empresas, los trabajadores autónomos o trabajadores socios de cooperativas así como los trabajadores que ya tengan un régimen especial de registro de jornada.
¿Cómo se cuantifica la jornada cuando se viaja?
Lo más apropiado sería un pacto entre empresa y trabajador, al no existir una respuesta clara. Hay diversidad de criterios entre los propios tribunales, sentencias que consideran por ejemplo que la jornada de un comercial que va a visitar a un cliente empieza desde que sale de su casa hacia el cliente y otros que no, o como se contempla por ejemplo la jornada de alguien que está esperando a coger un ferry con el vehículo de la empresa, o quien realiza un viaje en avión, etc…
¿Cómo realizar la totalización de la jornada de trabajo?
Tratándose de un registro manual, se pueden sumar las horas trabajadas en ese mismo documento y adjuntarlo a la nómina del trabajador. Si se realiza mediante algún tipo de registro electrónico, se debería poder extraer la totalización de horas y entregarla junto con el recibo de salarios.
¿El tiempo de “pausa para el bocadillo” o descanso para el café hay que indicarlo en el registro horario?
En el registro diario debe recogerse el tiempo de trabajo efectivo, por tanto, si dichas pausas o descansos no se consideran como tal, debería quedar constancia sobre este hecho y registrarla hora de comienzo y final del mismo, ya que de lo contrario se consideraría trabajo efectivo y computaría como tiempo de trabajo.
¿Los registros deben estar a disposición de los trabajadores en cualquier momento?
Tiene que ser posible acceder a los registros diarios en cualquier momento que sean solicitados, ya sea por el propio trabajador, sus representantes o por la propia Inspección de Trabajo y es por ello que dichos registros deben permanecer en el centro de trabajo para ser accesibles inmediatamente.
¿Sirve como registro diario el tacógrafo digital de los vehículos de transporte por carretera para los conductores?
Es un sistema válido ya que el aparato garantiza la fiabilidad e inviolabilidad de los datos que contiene, todo ello avalado por una consulta realizada por la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España a la Inspección de Trabajo.
Por supuesto las particularidades de los distintos tipos de empresas y sus actividades, hace imposible recoger en este recordatorio todas las dudas y consultas posibles, así como los detalles de la propia normativa, pero desde Gestipyme Asesores estaremos encantados de ayudarte a resolverlas.